DERECHO A PERCIBIR SUBSIDIO POR ENFERMEDAD
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo único.- El período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad, debidamente justificada, que no se encuentre cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la ley N.° 10.383 y 17 de la ley N.° 16.781, dan derecho al trabajador o empleado a percibir igual subsidio de cargo del Servicio Nacional de Salud o del Servicio Médico Nacional de Empleados, según corresponda. Tendrán derecho a este beneficio aquellas personas a quienes se les otorgue más de quince días de licencia médica, debiendo pagarse, en tal caso, a partir del primer día.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de Junio de 1969.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Ramón Valdivieso Delaunay.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud Pública.