Ley núm. 11,660

DECLARA QUE EL EX DIRECTOR DE LA OFICINA DEL PRESUPUESTO Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SEÑOR HERACLIO MARTINEZ G., PUEDE JUBILAR CON LOS BENEFICIOS QUE INDICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase que el ex Director de
la Oficina del Presupuesto y Finanzas del Ministerio de
Hacienda, señor Heraclio Martínez Gajardo, en atención a
los servicios prestados al Estado, puede jubilar con el
total de las remuneraciones de que estaba en posesión al
momento de su cesantía y reconócesele el derecho a que
su pensión sea reajustada en los términos fijados en el
artículo 64.o de la ley N.o 10,343.
    La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas concurrirá al pago de esta jubilación en la proporción que corresponda a todo el tiempo durante el cual el señor Martínez Gajardo efectuó imposiciones en esa Caja.
    El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será de cargo fiscal y se imputará al ítem 06/01/06/ a del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a treinta de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Jorge Prat E.