LEY 17726
Art. 1 N° 1
D.O. 25.09.1972 Artículo 1°.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Bibliotecarios de Chile", que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Art. 1 N° 1
D.O. 25.09.1972 Artículo 1°.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Bibliotecarios de Chile", que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios de los Consejos Regionales respectivos.