Artículo 7°.- Los miembros del Consejo General durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por parcialidad de 5 y 6 de ellos cada dos años alternativamente, y podrán ser reelegidos, consecutivamente, sólo por un período más.
    No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo ConsejoLEY 17726
Art. 1 N° 3
D.O. 25.09.1972
, los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, inclusive.