LEY 17726
Art. 1 N° 4
D.O. 25.09.1972
    Artículo 8°.- En su primera sesión, la que deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes al plazo a que se refiere el artículo 6° y en la primera que realice después de cada elección, el Consejo General elegirá de entre sus miebros por votación directa y secreta un Presidente y un Vicepresidente. Además, nombrará de entre las personas extrañas a él, sean o no miembros del Colegio, un Tesorero General y un Secretario General que tendrá la calidad de Ministro de fe.