Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo General:
    a) velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesióLEY 17726
Art. 1 N° 6 a)
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n de bibliotecario y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional; prestar protección económica y social a los miembros del Colegio, hacer resguardar los preceptos de ética profesional y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión;
    b) proteger a los bibliotecarios, velando por sus derechos y por las condiciones económicas y de trabajo en que ellos prestan servicios, teniendo para ello en cuenta las modalidades y necesidades de cada región;
    c) conocer en segunda instancia de los asuntos sobre aplicación de medidas disciplinarias tramitadas por los Consejos Regionales, sin perjuicio de poder aplicar por sí mismo las sanciones que establece la ley;
    d) administrar y disponer de los bienes del Colegio;
    e) aprobar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos del Consejo General y de los Consejos Regionales;
    f) fijar el monto de las cuotas extraordinarias que deben pagaLEY 17726
Art. 1 N° 6 b)
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r los colegiados de todo el país, las que no regirán sino previa consulta y aprobación de la Reunión General;
    g) supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales y responder a las consultas que éstos le hagan;
    h) representar legalmente al Colegio; éste estará representado por su Presidente; en ausencia de éste, por el Vicepresidente y en defecto de éste por el Consejero que haya obtenido la más alta votación. Para acreditar la representación, bastará un certificado del Secretario del Consejo;
    i) llevar el Resgistro de todos los bibliotecarios de la República. En este Registro se dejará constancia de las distinciones, de los puestos que desempeñen y de las medidas disciplinarias que les fueren aplicadas;
    j) velar por el cumplimiento de esta ley, proponer a la autoridaLEY 17726
Art. 1 N° 6 c)
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d competente la dictación o modificación de leyes, decretos y reglamentos que tengan relación con las actividades bibliotecarias.
    Cuando sea necesario comparecer en juicio para velar por el cumplimiento de esta ley y, en especial, cuando el Consejo se querellare criminalmente para perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, no estará obligado a rendir fianza de calumnia;
    k) responder a las consultas y evacuar los informes que solicitaren las autoridades sobre asuntos concernientes a la profesión;
    l) contratar a los empleados del Colegio y determinar sus funciones y remuneraciones;
    m) propender a la creación, fomento y desarrollo de bibliotecas en el país y participar en la fijación de la política bibliotecaria general del Estado;
    n) intervenir en representación de los bibliotecarios en los conflictos de éstos con las instuticiones en que presten sus servicios;
    ñ) crear y mantener una publicación periódica del Colegio y una biblioteca técnicaLEY 17726
Art. 1 N° 6 d)
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;
    o) proponer a la Reunión General el Reglamento interno.
    p) dictar el arancel de honorarios profesionalesLEY 17726
Art. 1 N° 6 e)
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;
éste deberá ser aprobado por el Presidente de la República y regirá siempre a falta de estipulación de las partes.
    q) resolver en segunda instancia las cuestiones de honorarios que se susciten entre un colegiado y su cliente, cuando este último o ambos lo soliciten. En tales casos, el Consejo designará a uno de sus miembros para tramitar el asunto. Contra la decisión del Consejo no cabrá recurso alguno. En estos asuntos se usará el papel sellado que corresponda a la cuantía del honorario reclamado y la copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutivo, y
    r) organizar con arreglo al Reglamento, instituciones de asistencia y cooperación, en beneficio de sus colegiados.
    El Consejo General podrá formar con acuerdo de los dos tercio de sus miembros, un fondo especial para cumplir cualesquiera de las finalidades contenidas en este artículo.