Artículo 14.- Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas en el artículo 9.°, letras a), c) y e)LEY 17726
Art. 1 N° 9
D.O. 25.09.1972; estar en posesión del título de bibliotecario durante dos años, a lo menos; y tener domicilio en la ciudad sede del respectivo Consejo.
Art. 1 N° 9
D.O. 25.09.1972; estar en posesión del título de bibliotecario durante dos años, a lo menos; y tener domicilio en la ciudad sede del respectivo Consejo.