Artículo 16.- Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales las indicadas para el Consejo General en las letras a), b) j), k), l) y m) del artículo 10, dentro de territorio de sus respectiva jurisdicción.
Son además, obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales: aplicar las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo 23 y presentar una memoria anual de la labor del Colegio efectuada en el año precedente y un balance de su estado económico, antes del 15 de marzo de cada año.