LEY 17726
Art. 1 N° 13
D.O. 25.09.1972 Artículo 28.- Formarán el patrimonio del Colegio de Bibliotecarios los siguientes bienes:
Art. 1 N° 13
D.O. 25.09.1972 Artículo 28.- Formarán el patrimonio del Colegio de Bibliotecarios los siguientes bienes:
a) El derecho de inscripción en el Registro del Colegio, que será fijado por el Consejo General, sin que pueda exceder de un 25% del sueldo vital mensual escala A del departamento de Santiago;
b) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije el Consejo General;
El 50% de las cuotas recaudadas por los Consejos Regionales serán transferidas a la Tesorería del Consejo General.
Los colegiados podrán autorizar al Consejo General para que requiera de sus respectivos empleadores el descuento por planilla de los derechos o cuotas que deban pagar al Colegio. Esta autorización deberá extenderse siempre por escrito;
c) Las multas que se aplicaren de acuerdo a lo establecido en el título de las medidas disciplinarias;
d) Los ingresos percibidos por la aplicación del impuesto establecido al valor de las ventas de libros y otras publicaciones que se realicen por intermedio de martilleros públicos, y
e) Los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.