MODIFICA DECRETO Nº 158, DE 2004

    Núm. 669 (Sección "B").- Punta Arenas, febrero 27 del 2009.- Vistos:

-    Decreto alcaldicio Nº 158, de 28 de enero del 2004, mediante el cual se aprueba la Ordenanza sobre Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias;
-    Antecedente Nº 3146, de 25 de febrero del 2009, asignado a Oficio Ord. Nº 25, de la Directora de Control, Secretaria Municipal y Asesor Jurídico (S);
-  Acuerdo Nº 91, adoptado por el Concejo
    Municipal en Sesión Nº 10 Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2009;
-    Lo dispuesto en los artículos 63º del texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
-    Decretos alcaldicios Nº 4.052, de 6 de
    diciembre del 2008 y Nos 1.642 y 1.643 de 30 de septiembre del 2004,

    Decreto:

    1.- Modifícase el decreto alcaldicio Nº 158, de 28 de enero del 2004, mediante el cual se aprueba la Ordenanza sobre Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias, en los términos que se indican:

Donde dice:  Artículo 22º: Las instituciones con
              rendiciones pendientes serán eliminadas
              del Registro de Personas Jurídicas
              Receptoras de Subvenciones.

Debe decir:  Artículo 22º: Las instituciones con
              rendiciones pendientes, rechazadas
              total o parcialmente, o que no hayan
              enterado los dineros no rendidos en
              arcas municipales, por subvenciones
              municipales otorgadas, no serán
              beneficiadas con la aprobación de
              nuevas subvenciones hasta que no den
              cumplimiento a la entrega de las
              rendiciones faltantes.

    2.- Déjase establecido que para todos los efectos legales se mantiene vigente todo lo no modificado en el decreto original.
    3.- Procédase, por el Departamento de Comunicaciones, a tramitar la publicación del presente decreto alcaldicio.


    Anótese, comuníquese, publíquese, y una vez hecho, archívese.- Vladimiro Mimica Cárcamo, Alcalde.- Claudia Casas Karelovic, Secretaria Municipal.