AUTORIZA AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL PARA VENDER A SUS ACTUALES OCUPANTES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo único.- El Servicio de Seguro Social deberá vender a sus actuales ocupantes, imponentes activos o pensionados, las viviendas de las poblaciones de la Institución, en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N.° 31, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 17 de Febrero de 1968.
Los imponentes activos o pensionados que por razones de trabajo u otro motivo debidamente calificado por el Servicio de Seguro Social no estén ocupando las viviendas que les fueron asignadas por la Institución, tendrán derecho a que éstas se les vendan en conformidad a lo señalado en el inciso anterior.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintinueve de Julio de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León Villarreal.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alvaro Covarrubias Bernales, Subsecretario de Previsión Social.