Artículo 6.°- En caso de no contratarse el o los préstamos de que trata esta ley, la Municipalidad de Teno podrá girar con cargo a los recursos contemplados en el artículo 4.° para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.