Artículo 12.°- Al personal de las Fuerzas Armadas destacados en misión en la Antártida durante el año 1967, no se le aplicarán las disposiciones contenidas en el inciso décimosexto del artículo 35 de la ley N.° 13.039, en lo que respecta a la internación de un automóvil, siempre que éste haya sido adquirido en dicho año y no hayan hecho uso anteriormente de este derecho."