ESTABLECE BENEFICIOS A OBREROS GRAFICOS Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, los obreros gráficos imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas gozarán del beneficio de indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 41 de la ley N°. 10.621.
    A contar de la misma fecha, las empresas depositarán mensualmente en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el 8,33% sobre los salarios y toda otra remuneración efectivamente percibida por los obreros en conformidad a la definición del artículo 2°. de la ley N°. 10.383.
    Continuará en vigencia la actual indemnización por años de servicios contractualmente pactada, en lo que se refiere al tiempo anterior a la promulgación de esta ley".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a siete de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León Villarreal.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U., Alvaro Covarrubias Bernales, Subsecretario de Previsión Social.