Artículo 8° Modifícase el artículo 5° de la ley 4.940, en el sentido de que el Casino Municipal de Viña del Mar funcionará, además del tiempo señalado en dicho precepto legal, los días viernes, sábado y domingo, como también en los días festivos y sus vísperas, en el período que media entre los días 16 de marzo y 14 de septiembre de cada año, todo de conformidad con los horarios que determine el reglamento de esta ley. Podrá, sin embargo, prolongarse hasta en tres horas la jornada de los días domingos y festivos, llevándola hasta las 3 horas del día siguiente, siempre que se disminuya en igual número de horas la jornada correspondiente a los viernes o vísperas de festivos.
    Las salas de juego de dicho casino, y las de cualquier otro ubicado en el país, dejarán de funcionar, cada año, entre las 21 horas del día 24 de diciembre y las 18 horas del día 25 del mismo mes.

NOTA:  1.-
    El artículo 1° de la Ley 18001 autorizó el funcionamiento de las salas de juego y demás dependencias del Casino Municipal de Viña del Mar en todos aquellos días no contemplados en las leyes 4940 y 17169.