Artículo 9° El ingreso correspondiente al valor deDL 3534 1980
ART 1° a) las entradas de acceso al Casino Municipal de Viña del Mar y sus salas de juego cederá en beneficio exclusivo de la Municipalidad de Viña del Mar, con la sola excepción de los recursos establecidos en el artículo 14° de la ley 17.312.
ART 1° a) las entradas de acceso al Casino Municipal de Viña del Mar y sus salas de juego cederá en beneficio exclusivo de la Municipalidad de Viña del Mar, con la sola excepción de los recursos establecidos en el artículo 14° de la ley 17.312.
NOTA: 2.-
Las modificaciones introducidas por el DL 3534 de 1980, rigen, según su artículo 3°, a contar del 1° de enero de 1981.
Las modificaciones introducidas por el DL 3534 de 1980, rigen, según su artículo 3°, a contar del 1° de enero de 1981.