Artículo 10° Las utilidades de la explotación delDL 3534 1980
ART 1° b) Casino Municipal de Viña del Mar corresponderán
ART 1° b) Casino Municipal de Viña del Mar corresponderán
íntegra y exclusivamente a la Municipalidad respectiva.
Sólo para los efectos relativos a la concesión de la indicada explotación, el monto de tales utilidades se determinará mediante dos balances correspondientes, respectivamente, a la temporada indicada en el artículo 5° de la ley 4.940 y al período señalado en el artículo 8° de la presente ley.