Artículo 11° Para determinar las utilidades del Casino Municipal de Viña del Mar durante el lapso indicado en el artículo 8°, se deducirá de las utilidades brutas del Casino, producidas en eseDL 2538 1979
ART 1°
período, el costo de explotación del establecimiento en el mismo período, costo que se fija como máximo en una suma igual al 55% de la cifra presupuestada de las referidas utilidades brutas. Sin embargo, en materia de gastos por remuneración del trabajo del personal del Casino, incluso gastos previsionales y beneficios sociales, sólo podrá imputarse al balance de la temporada indicada en el artículo 8° la parte de dichos gastos correspondientes a los días efectivamente trabajados por dicho personal en la misma temporada, sin perjuicio de lo cual éste recibirá sus remuneraciones correspondientes a todos los días de aquélla. En todo caso, el costo de explotación del Casino Municipal de Viña del Mar durante el año calendario no podrá exceder del 70% de las utilidades brutas presupuestadas para el mismo año.
    INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.DL 29 1973
N° 2

NOTA:  3.-
    Esta modificación rige a contar de 1° de enero de 1979. (DL 2538, de 1979, art. 1°).