Artículo 12° Autorízase habilitar, explotar uLEY 18259
ART 1° a)
otorgar en concesión un Casino en la comuna de Puerto Varas, el que funcionará bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° de la ley 4.283.
    Corresponderá a la Municipalidad de Puerto Varas, como única forma de explotación, conceder el Casino a particulares, personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, mediante el sistema de propuestas públicas.
    El plazo máximo de la duración de las concesiones será de cinco años, el que podrá ser renovado.
    Las bases de la propuesta deberán ser aprobadas por el Intendente de la Región de Los Lagos.

NOTA:  4.-
    Las modificaciones introducidas por la ley 18259, rigen desde el día 1° del mes siguiente a la fecha de su publicación, efectuada el 12 de noviembre de 1983.