Artículo 14° El Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, destinará un 30% de los recursos que se le asignan en el inciso 1° del artículo 10° a la Dirección de Vialidad, como erogación caminera particular para todos los efectos legales, para la construcción del camino costero que une Papudo con Algarrobo, pasando por las comunas de Algarrobo, Casablanca, Valparaíso, Viña del Mar, Quintero, Puchuncaví, Zapallar y Papudo, y un 10% de tales recursos a inversiones en las provincias de Valparaíso y Aconcagua, ya sea directamente o por medio de aportes, destinadas a la adquisición, construcción, mejoramiento o habilitación de edificaciones, locales, campos deportivos y sus dependencias, para el deporte no profesional.
    Los fondos destinados al deporte a que se refiere el inciso anterior, se depositarán en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual se girará exclusivamente para otorgar préstamos o aportes a las Municipalidades e instituciones sin fines de lucro y cuyo objeto sea el cumplimiento de los fines a que alude el inciso anterior. Estos préstamos o aportes se otorgarán por una Comisión especial que deberá formar cada Consejo Regional para estos efectos, la que deberá estar integrada por un representante del Director de Deportes del Estado. El reglamento determinará las condiciones de otorgamiento de dichos préstamos o aportes.