Artículo 15° El porcentaje de la utilidad deLEY 18259
ART 1° b)
explotación del Casino de Puerto Varas o cualquiera forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar a la Municipalidad de dicha comuna, así como los ingresos provenientes de la venta de entradas para el acceso al Casino y a sus salas de juego, constituirán ingresos propios de esta Municipalidad.