Artículo 3.o- La concesión de la franquicia que establece la partida 00.05 del Arancel Aduanero se hará por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las importaciones que se realicen a su amparo no estarán sujetas a las exigencias que establecen los artículos 149, 150, 154, 160 y 234 de la Ordenanza de Aduanas.