Artículo 6.o- Decláranse de uso exclusivo para la prevención y represión de delitos aduaneros, por el Departamento de Resguardo y Policía de la Superintendencia de Aduanas, cuatro automóviles Chevy II, año 1968, para pasajeros, decomisados por resolución N.o 046/968 del Administrador de Aduana de Chañaral, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 8.o de la ley N.o 11.209, vehículos con las siguientes características: Serial 113698-W 218587, 219208, 219148 y 219107; motores N.os 18-W 218587, 18-W 219208, 18-W 219148, 18-W 219107.
Por esta única, vez el Departamento de Resguardo y Policía de la Superintendencia de Aduanas, tomará posesión legal de estos vehículos sin el requisito de subasta pública a que se refiere el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas y artículo 8.o, inciso sexto de la ley N.o 11.209.