Artículo 3° Créase en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, Programa 06: Inversiones, el siguiente Item:
    "11/01/06.053 Terrenos y edificios E° 1.094.000.-" El mayor gasto que representa esta ley se financiará con la cantidad de E° 1.094.000, que se deducirá del Item 11/01/00.035.009 del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional para 1969 del mismo Ministerio.