Artículo 4° Autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos hasta la suma de 5.000.000 de dólares, con organismos internacionales, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para la construcción de viviendas para Carabineros, y establecimientos hospitalarios y viviendas para las Fuerzas Armadas.
    Autorízase al Presidente de la República para girar con cargo a los recursos establecidos en el artículo 2° de la ley 12.856 las cantidades necesarias para amortizar los empréstitos que se contraten para la construcción de establecimientos hospitalarios para las Fuerzas Armadas.
    Los demás empréstitos a que se refiere el inciso 1° serán servidos con cargo a las sumas que destine anualmente la ley de presupuestos.