Artículo 5° Autorízase al Presidente de la República para transferir en dominio a las Fábricas y Maestranzas del Ejército, las maquinarias y demás elementos de fundición adquiridos por suministro para el Ejército, en virtud de lo establecido en los decretos supremos 47 (E), de 13 de julio de 1956, y 65 (E) de 28 de agosto de 1956.
La transformación de dominio se hará por el valor de adquisición y se considerará como un aporte fiscal de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley 223, de 1953.