Artículo 6° Sustitúyese el N° 1 del artículo 7° de la ley 12.856, cuyo texto fue refundido por D/S. 8, de 1965, del Ministerio de Defensa Nacional, por el siguiente:
    "1°- Con la imposición del 1% del total de las remuneraciones imponibles que perciban los imponentes en servicio activo, afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional".