Artículo 8° Introdúcense las modificaciones que en seguida se indican al decreto con fuerza de ley 1, de 1968, que consigna el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:
a) Agrégase al final del artículo 226°, lo siguiente:
"Personal que no forma escalafón:
1.- Secretario de los Consejos de Seguridad Nacional, Superior de Defensa y de Salud de las Fuerzas Armadas (Oficial Superior en retiro, de Estado Mayor) IV. Categoría.".
b) Reemplázase la letra c) del número 3 del artículo 235° por la siguiente:
"c) Gratificación antártica, calculada sobre los sueldos establecidos para las Fuerzas Armadas.".