Artículo 10° Intrudúcense las enmiendas que en seguida se indican al decreto con fuerza de ley 4, de 1968, que establece normas para el funcionamiento y financiamiento del Fondo de Revalorización de Pensiones de las Fuerzas Armadas.
a) Reemplázanse en el inciso final del artículo 8° las expresiones "letra a)" por "letra b)", y
b) Suprímese en la letra f) del artículo 2° transitorio la frase final que dice: "el que no podrá ser superior al 31 de diciembre de 1968", sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto (.).".