Artículo 11° Si una vez cumplidas las resoluciones que disponen el pago de indemnizaciones de desahucio, resultare un remanente en el Fondo especial destinado para este objeto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá, previa autorización del Ministro de Defensa Nacional, invertirlo en la adquisición de Certificados de Ahorro Reajustables y en las operaciones señaladas en el artículo 79° del decreto con fuerza de ley 205, de 1960, que autorizó la constitución de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo.
    Los intereses que produzcan dichas inversiones ingresarán al Fondo de Desahucio, de acuerdo a lo dispuesto en la letra f) del artículo 216° del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, que consigna el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.