Artículo 13° La parte de los ingresos que corresponda al Fisco por los recursos que se recauden o se hayan recaudado por el uso y explotación del Estadio Chile, incrementarán exclusivamente los fondos de la Dirección de Deportes del Estado.
    La referida Dirección depositará dichos ingresos en el Banco del Estado de Chile, en una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, que se denominará "Cuenta de la Dirección de Deportes del Estado.- Estadio Chile".
    La Dirección de Deportes del Estado podrá girar contra dicha cuenta corriente sólo para dar cumplimiento a los fines para los cuales fue creada y para pagar los gastos de administración, funcionamiento y explotación del mencionado estadio.
    Al término de cada año calendario, estos fondos no ingresarán a rentas generales de la nación.