Artículo 14° El Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección de Asistencia Social, en caso de situaciones de emergencia o de fuerza mayor, podrá adquirir, asignar o adjudicar terrenos a cualquier título, de acuerdo con el reglamento que al efecto se dicte. Tales adquisiciones, asignaciones o adjudicaciones se harán con cargo a su presupuesto ordinario o a los recursos extraordinarios de que disponga.