Artículo transitorio Autorízase la redistribución del personal a contrata, a honorarios y a jornal, contemplados en los diferentes programas que señala la Ley de Presupuestos vigente a las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, con la limitación de que ella no podrá significar mayor gasto ni exceder del total de contrataciones consultadas por dicha ley para la totalidad de tales programas.".