APRUEBA LOS ESTÁNDARES GENERALES QUE INDICA DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN PARA PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD

    Núm. 18 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 4º, Nos 11 y 12, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio se Salud, que fija el texto refundido del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo previsto en el Título II del decreto supremo Nº 15, de 2007, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud; lo establecido en el ar-tículo 35 de la Constitución Política de la República; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General se la República, y

    Considerando:

    1º.- La necesidad de asegurar la calidad de los servicios sanitarios que se entregan a la población;
    2º.- Permitir el inicio del funcionamiento del Sistema de Acreditación de Prestadores Institucionales de Salud, con el fin de avanzar hacia la plena vigencia de todas las garantías que contempla el Régimen General de Garantías en Salud, especialmente de la Garantía Explícita de Calidad;
    3º.- Que en su proceso de elaboración se ha procedido a la consulta previa a organismos técnicos competentes y especializados, nacionales y extranjeros, así como a prestadores y al público en general;
    4º.- Que los criterios conforme a los que han sido elaborados se encuentran comúnmente aceptados por el actual estado de la ciencia y de la práctica internacional, así como han sido validados por experiencias piloto a nivel nacional, y se encuentran fundamentados en evidencia científica, y

    Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado, y por orden de la Presidenta de la República,
    Decreto:

    1. Apruébanse los estándares mínimos, de carácter general, que se individualizan en el Nº 2 de este decreto, cuyo cumplimiento deberá ser evaluado en los prestadores institucionales de salud del país que se indican en cada caso, todo ello de conformidad a las normas del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud, cuya reglamentación se contiene en el decreto supremo Nº 15 de 2007, de este Ministerio.

    2. Los estándares que se aprueban en virtud del presente decreto son los siguientes:

a.  Estándar General para Prestadores
    Institucionales de Atención Cerrada, esto es, para los establecimientos de salud que han sido autorizados para funcionar de conformidad con lo dispuesto por el decreto supremo Nº 161 de 1982, que contiene el Reglamento de Hospitales y Clínicas, y
b.  Estándar General para Prestadores
    Institucionales de Atención Abierta, esto es, para los establecimientos de salud que han sido autorizados para funcionar de conformidad con lo dispuesto por el decreto supremo Nº 283 de 1997, que aprueba el Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor.

    3. El contenido de cada uno de los estándares antes señalados se contiene en un "manual" y sus anexos, todos debidamente impresos y foliados, los que se encuentran certificados como auténticos por el Subsecretario de Redes Asistenciales y que se entienden formar parte integrante de este decreto. Cada uno de tales manuales será titulado con el nombre del estándar de la manera señalada en el numeral anterior.
    4. Una copia debidamente visada de este decreto, de los manuales y sus anexos se mantendrá en el Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y otra en el Departamento de Calidad, dependiente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
    5. Cada uno de los manuales se encontrará disponible a todo público para su consulta. Asimismo, dichos manuales se encontrarán permanentemente disponibles para todo público en la página de internet del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión.

    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jeanette Vega Morales, Ministra de Salud Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Morales Veloso, Subsecretaria de Salud Pública Subrogante.