Artículo 5.°- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Algarrobo señalada en la letra c) del artículo 2.° del decreto de Hacienda N.° 2.047, de 29 de Julio de 1965.