Artículo 7.°- La Municipalidad de Algarrobo completará con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 5.° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio.