Artículo 3.°- Para la cancelación de las cuotas mensuales a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes y los empleadores y patrones, en su caso, deberán suscribir con la Tesorería Comunal o Provincial que corresponda, o con las respectivas instituciones de previsión, en su caso, convenios de pago separados según la naturaleza de los impuestos y además, aceptar a la orden del Tesorero Comunal respectivo, o de la correspondiente institución de previsión, en su caso, el número de letras correspondiente al número de cuotas convenidas, las que tendrán vencimiento el último día de cada mes. La aceptación de estas letras que deberá hacerse dentro del plazo de 180 ó 90 días, según corresponda, señalados en el artículo anterior, no constituirá novación de la obligación tributaria o previsional.
Los contribuyentes y los empleadores y patrones acogidos a estas modalidades de pago, deberán asimismo, cancelar oportunamente los nuevos impuestos e imposiciones o aportes de igual naturaleza que se devenguen durante la vigencia del convenio. En caso de incumplimiento de esta exigencia o de atraso en el pago de una de las cuotas convenidas, perderán los beneficios del plazo y de la condonación concedidos, gaciéndose efectivo de inmediato el saldo de la deuda, como si se tratare de plazo vencido.