Artículo 6.°- Sustitúyese a contar del 1° de enero de 1970 en el inciso 1° del artículo 245° de la ley 16.840, la expresión "un doce por mil" por "un once por mil", y la expresión "un uno por mil", por "un dos por mil".
    El mayor ingreso que esta disposición concede deberá destinarse por la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar a la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagüe en las comunas de Valparaíso y Viña del mar.