Artículo 8.°- Decláranse bien invertidos los subsidios en dinero por concepto de viaticos y las cantidades por concepto de trabajos extraordinarios cancelados con cargos a fondos de particulares a los diplomados en Ciencias Políticas y Administrativas con especialidad en Administración Aduanera pertenecientes al Servicio de Aduanas, durante su desempeño en funciones de Vistas o Aspirantes a Vista, siendo o no titulares del empleo de Aspirantes a Vista. Sin embargo esta disposición no se aplicará en aquellos casos en que se haya incurrido en duplicidad de cobro en el mismo día, o cuando se hayan efectuado pagos sin que se haya realizado el trabajo correspondiente.