Artículo 12.- Derógase el artículo 2° de la ley número 12.061 y modifícase a contar del 30 de Junio de 1969 su artículo 1° en la siguiente forma:
    a) En el inciso primero, sustitúyense las palabras "cumplimiento del programa de investigaciones agrícolas en Chile, de conformidad al Acuerdo Básico suscrito entre el Gobierno de Chile y la Fundación en Abril de 1955, y a la modificación a ese Acuerdo suscrito en Noviembre del mismo año" por las palabras "desarrollo de programas de investigación, docencia y extensión que realice en Chile".
    b) En el inciso segundo suprímense las palabras "en cumplimiento de este Acuerdo" y las comas (,) que las comprenden, y reemplázase el punto final (.) por una coma (,) agragándose en seguida las palabras "destinadas al desarrollo de programas de investigación, docencia y extensión que realice en Chile".
    c) En el inciso cuarto reemplázanse las palabras "Oficina de Estudios Especiales que se establece en conformidad al Acuerdo" por la palabra "Fundación".