Artículo 13.- Créase, en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, en monedas extranjeras convertidas a dólares, el siguiente ítem:
06/02/01.090 Construcciones Públicas US$ 250.000. Para este efecto traspásase la cantidad de US$ 250.000 del ítem 12/03/02.034.001 Empresa de los Ferrocarriles del Estado.