Artículo 15.- Se declara que las pensiones de jubilación concedidas conforme a lo dispuesto por el artículo 78 de la ley N° 15.575 y que se reajustan con su similar en servicio activo, tendrán un aumento de 20%, a contar del 1° de Enero de 1969, sobre la pensión vigente al 31 de Diciembre de 1968, por aplicación del DFL. N° 1, de 4 de Enero de 1969, del Ministerio de Hacienda.".