OTORGA DERECHO A HACER IMPOSICIONES QUE INDICA A
FUNCIONARIOS DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION QUE
SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
NOTA:
El Art. 51 de la Ley 18382, publicada el 28.12.1984, derogó la presente norma. Asimismo, dispone que: No obstante, los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación que ocuparon algunos de los cargos a que se refiere dicha ley u ocupan a la fecha cargos de jefatura B, Nivel II, grado 13 o superiores, que se hayan acogido a sus disposiciones o lo hagan dentro del plazo de sesenta días, mantendrán la franquicia establecida en la referida ley.
Asimismo, los ex funcionarios de ese Servicio que se acogieron a las disposiciones de dicha ley y que efectuaron las imposiciones correspondientes sin que al momento de impetrar la jubilación, se les haya reconocido el derecho a considerar las rentas respectivas para los efectos de fijar el monto de su pensión, tendrán derecho a que se les reliquide la pensión a contar de la fecha de esta ley, computándoseles dichas rentas.
El Art. 51 de la Ley 18382, publicada el 28.12.1984, derogó la presente norma. Asimismo, dispone que: No obstante, los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación que ocuparon algunos de los cargos a que se refiere dicha ley u ocupan a la fecha cargos de jefatura B, Nivel II, grado 13 o superiores, que se hayan acogido a sus disposiciones o lo hagan dentro del plazo de sesenta días, mantendrán la franquicia establecida en la referida ley.
Asimismo, los ex funcionarios de ese Servicio que se acogieron a las disposiciones de dicha ley y que efectuaron las imposiciones correspondientes sin que al momento de impetrar la jubilación, se les haya reconocido el derecho a considerar las rentas respectivas para los efectos de fijar el monto de su pensión, tendrán derecho a que se les reliquide la pensión a contar de la fecha de esta ley, computándoseles dichas rentas.
"Artículo único.- Los funcionarios de la Quinta
Categoría y Categorías superiores a ésta de la Planta
Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de
Registro Civil e Identificación podrán, para todos los
efectos legales, ejercer el derecho que contempla el
artículo 61 del DFL. N.° 1.340 bis, de 6 de Agosto de 1930, aun cuando sólo perciba las remuneraciones asignadas al cargo que desempeñen, limitándose la declaración a un 50% de estas últimas que fueren imponibles.
Las imposiciones que corresponda efectuar para ejercer el derecho que se concede en el inciso anterior, no podrán ser cobradas por las Cajas de Previsión respectivas con efecto retroactivo, sino a contar de la fecha en que dicho derecho sea declarado por el funcionario.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
SANTIAGO, nueve de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- GUASTAVO LAGOS MATUS.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Guillermo Piedrabuena R., Subsecretario de Justicia.