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Decreto 589 EXENTO

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Decreto 589 EXENTO

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Decreto 589 EXENTO FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA SOBRE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, ALTERACIÓN, AMPLIACIÓN Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN

MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Decreto 589 EXENTO

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Promulgación: 17-MAR-2009

Publicación: 23-MAR-2009

Versión: Última Versión - 18-OCT-2010

TEXTO REFUNDIDOMODIFICACION
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FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA SOBRE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, ALTERACIÓN, AMPLIACIÓN Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN

    Núm. 589 exento.- Providencia, 17 de marzo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695 de 1998, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerado:

    1.- La Ordenanza Nº 13 de 2 de diciembre de 2003, que aprobó la Ordenanza sobre Obras de Construcción, Reconstrucción, Reparación, Alteración, Ampliación y Demolición de Edificios y Obras de Urbanización.

    2.- La Ordenanza Nº 73 de 2 de octubre de 2008, mediante la cual se modificó la Ordenanza antes mencionada.

    3.- La necesidad de fijar un texto refundido y sistematizado,

    Decreto:

    1.- Fíjase el siguiente texto refundido y sistematizado de la Ordenanza sobre Obras de Construcción, Reconstrucción, Reparación, Alteración, Ampliación y Demolición de Edificios y Obras de Urbanización.

 

              TÍTULO I

          Normas Generales


    Artículo 1º: Las obras de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización, se regirán por las normas contempladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza Local del Plan Regulador y en las demás normas legales y reglamentarias que fueran aplicables.


    Artículo 2º: La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a petición del propietario.
    Previo a otorgarse el permiso de una obra nueva, ampliación, obras de urbanización u otra obra que signifique alteración de superficies aprobadas, o que precise el levantamiento topográfico del terreno, sobre todo en caso de cesión o expropiación, el interesado podrá entregar a la Dirección de Obras, Departamento de Catastro e Inspección, una copia en medios magnéticos del proyecto propuesto, acompañada de las escrituras de propiedad respectivas, cuando exista cesión o expropiación.
    Si existieran modificaciones, se deberá entregar la copia rectificada definitiva de lo efectuado, salvo que expresamente se señale que no existen modificaciones.
    El Director de Obras, en casos justificados, ante una nueva solicitud del interesado, podrá eximir de todo o en parte lo indicado anteriormente.
    Artículo 3º: Sólo una vez otorgado el permiso señalado en el artículo precedente podrá darse inicio a los trabajos correspondientes.
    Este permiso deberá mantenerse en exhibición permanente para los inspectores municipales y público en general. La no exhibición del permiso será sancionada en la forma que señala esta Ordenanza.
              TÍTULO II

De la Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público para Obras de Construcción y Urbanización


    Artículo 4º: Los permisos para la ocupación de veredas, calzadas u otros bienes nacionales de uso público que se soliciten como accesorios de una de las obras señaladas en el artículo 1º, deberán pedirse en la Dirección de Obras Municipales con una anticipación de no menos de 5 días hábiles al de su inicio, señalando el número y fecha del permiso principal al cual se refieren.
    La Dirección de Obras solicitará internamente los informes y aprobaciones que correspondan a las demás unidades municipales que proceda, tales como Dirección de Aseo y Ornato y Dirección de Tránsito.


    Artículo 5º: Los permisos para la ocupación de veredas y bandejones se concederán bajo las siguientes condiciones:

a)  Que se ocupe sólo el bandejón y hasta el 20% del ancho de la vereda.
b)  Que el acopio de material se haga con elementos de contención en cajones o depósitos que no permitan el escurrimiento de su contenido.
c)  Que se instalen medidas de seguridad que den garantía de no provocar daños a los transeúntes ni vehículos.
d)  Que se considere la correcta mantención de los jardines y su total reconstrucción en caso que fueran destruidos por los trabajos.
e)  Que se proteja los árboles existentes, se mantengan regados y en perfectas condiciones.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 18-OCT-2010
18-OCT-2010
Texto Original
De 23-MAR-2009
23-MAR-2009 17-OCT-2010

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