"Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

  a) Municipalidad de Talca________ E° 3.000.000
  b) Municipalidad de Maule________      340.000
  c) Municipalidad de Pelarco______      250.000
  d) Municipalidad de Río Claro____      240.000
  e) Municipalidad de San Clemente_    1.100.000
  f) Municipalidad de Pencahue_____      160.000
  g) Municipalidad de Molina_______      800.000
  h) Municipalidad de Sagrada
    Familia_______________________      250.000
  i) Municipalidad de Curepto______      115.000