MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE VALDIVIA
    Santiago, 29 de enero de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 13.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante Subsecretaría;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d)  El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y
e)  El decreto supremo Nº 153, de 24.11.1987, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

a)  La solicitud de modificación por cambio de titular de la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 26.926, de 08.05.2008, complementado mediante ingreso Subtel Nº 40.732, de 18.08.2008;
b)  Lo dispuesto en los artículos 9º al 13º del Punto II, "La Integración de la Universidad Austral de Chile y del Instituto Profesional de Valdivia" de la ley Nº 18.744, de 1988, sobre "Creación, Integración y Autorización de Universidades que Indica",

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQD-
59, para la ciudad de Valdivia, XIV Región, cuyo titular es el Instituto Profesional de Valdivia, RUT Nº 81.380.500-6, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la Universidad Austral de Chile, RUT Nº81.380.500-6, con domicilio en calle General Lagos Nº2086, casilla 567, Valdivia, XIV Región.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.