EXTRACTO DE DECRETO ALCALDICIO Nº 360, DE 2009
    Por decreto alcaldicio Nº 360, de 13.02.2009, y en base a la facultad otorgada por la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se aprobó enmienda Nº 001 del Plano Regulador de la comuna de Algarrobo, que afecta la Zona ZH3 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, agregando el uso
"Equipamiento Vecinal a escala Comunal (sedes juntas de vecinos y centro de madres), como a continuación se indica:

Zona ZH3 Zona habitacional 3

Usos permitidos: Vivienda, áreas verdes, cabañas turísticas, restaurante, canchas de tenis, minigolf, vialidad, equipamiento vecinal de escala comunal (sedes juntas de vecinos y centros de madres). Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos, particularmente los siguientes: Edificios de asistencia hospitalaria, cabaret, boite y afines, teatros, cines u otros de reunión y esparcimiento masivo, locales escolares.

Condiciones de Subdivisión Predial

A.  Superficie predial mínima 450 m2
B.  Frente predial mínimo 12 m

Condiciones de Edificación

A.  Ocupación máxima de suelo 40%
B.  Coeficiente máximo de constructibilidad 0,6 C.  Sistema de agrupamiento aislado
D.  Altura máxima de edificación 9 m = 3 pisos E.  Antejardín mínimo 4 m
F.  Rasantes Art. 2.6.3. O.G.U.C.
G.  Densidad máxima bruta 22 viv./há o 110 hab./há.
H.  Estacionamientos mínimos 1/viv.

    Para las edificaciones de juntas de vecinos y centros de madres será obligatorio respetar las características arquitectónicas y calidad de la construcción del sector donde se emplacen.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Guillermo Urquiza Tapia, Alcalde.- Catalina Chacón Espinoza, Secretaria Municipal.