Ley núm. 11,668
FIJA DISPOSICION SOBRE LIQUIDACION DE PENSIONES DE RETIROS DE ALUMNOS DEL PRIMER CURSO DE LA ESCUELA MILITAR DE AERONAUTICA EN 1913
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.º Los alumnos que integraron el primer curso de la Escuela Militar de Aeronáutica en el año 1913, que no han sido considerados como pertenecientes a la Rama del Aire, se considerarán como tales para los efectos de incluir el sobresueldo correspondiente (25%) en la liquidación de sus pensiones de retiro.
Artículo 2.o Concédese a los capitanes y pilotos militares, en retiro, don Arturo Urrutia Villarreal, don Víctor Contreras Guzmán, al Comandante de Escuadrilla, en retiro, señor Clodomiro Figueroa Ponce, y a don Emilio Castro Ramírez, el derecho a obtener una nueva cédula de retiro equivalente al grado de coronel, con todos los beneficios de que gozan las pensiones correspondientes a ese grado.
Artículo 3.o Asciéndese al grado superior y concédeseles el derecho a reliquidar sus pensiones de retiro de acuerdo con sus nuevos grados, a los suboficiales señores Floridor González y Juan Verecheure, a los que se entenderá incluidos en los beneficios que otorga el artículo 56 de la ley N.o 10.343.
Artículo 4.o El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem correspondiente del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, siete de Octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Tobías Barros O.- J. Prat E.