Artículo 4.°- Declaránse válidos los acuerdos adoptados por el Consejo Universitario entre el 1.° de Julio de 1968 y la fecha de constitución del Consejo Superior provisional establecido en esta ley, sin proposición o informe previo de las Facultades integradas de acuerdo con el artículo 14 del D.F.L. N° 280, de 1931, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan."