Art. 2.o Del valor total de los boletos que se emitan en cada "Polla" deberá destinarse no menos de un sesenta por ciento (60%) para premios, ni más de un diez por ciento (10%) para comisiones y gastos de administración.
    Se incluirá entre las utilidades de la Beneficencia Pública el valor de los premios que obtuvieren los números no colocados que hubieren entrado al sorteo y el de los que no fueren cobrados dentro de los seis meses siguientes a la carrera.